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Exp. N° EX-2020-73660395- -APN-DR#CNDC - CONC. 1773 “CONC. 1773- MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. S/NOTIFICACIÓN ART.9 DE LA LEY N° 27.442”. Dictámenes CNDC N° IF-2021-118453255-APN-CNDC#MDP del 6.12.2021 y N° IF-2021-92994908-APN-CNDC#MDP del 30.9.2021. Resolución N° 1065 de la Secretaría de Comercio Interior del 7.12.2021
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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Exp.
N° EX-2020-73660395-
-APN-DR#CNDC - CONC. 1773 “CONC. 1773-
MIRGOR S.A.C.I.F.I.A. S/NOTIFICACIÓN ART.9 DE LA LEY N° 27.442”.
Dictámenes
CNDC N° IF-2021-118453255-APN-CNDC#MDP del 6.12.2021 y N°
IF-2021-92994908-APN-CNDC#MDP del 30.9.2021. Resolución N° 1065 de la
Secretaría de Comercio Interior del 7.12.2021.
CONDICIONAMIENTO.
La CNDC
recomendó al Secretario de Comercio Interior condicionar la operación
donde
MIRGOR adquirió el 100% de las operaciones de BRIGHSTAR ARGENTINA y
BRIGHSTAR
FUEGUINA; empresas dedicadas al mercado de fabricación y
comercialización de
teléfonos celulares. En el Informe de Objeción se consignó la
preocupación que despertó
la reducción de tres a dos las empresas relevantes en el mercado.
Además, se
puso énfasis en la consolidación de MIRGOR como el fabricante líder en
la
producción de teléfonos móviles, el 51% de la capacidad máxima de
producción
autorizadas, y como la empresa proveedora del casi 100% de los
teléfonos
celulares de marca Samsung en Argentina. Como consecuencia de ello se
dispuso
un condicionamiento dirigido a mitigar los efectos negativos que la
operación
generó el establecimiento de un conjunto de obligaciones que deberán
ser
cumplidas por MIRGOR en el plazo de 5 años: (i) vender los teléfonos
móviles a
carriers y retailers en condiciones no discriminatorias de mercado en
relación
a la comercializadora minorista GMRA; (ii) no sujetar ni condicionar la
venta
de los teléfonos móviles a la adquisición de otros productos; (iii) no
negar
injustificadamente la venta de los productos; (iv) no realizar
estrechamiento
de márgenes en el segmento de comercialización minorista a partir del
incremento de precios mayorista; (v) garantizar el mantenimiento y el
desarrollo de los recursos humanos y productivos incorporados por
efecto de la
operación; (vi) informar los precios mayoristas mensuales cobrados por
MIRGOR a
las comercializadores de teléfonos móviles; (vii) informar los precios
minoristas mensuales cobrados por GMRA; (viii) informar, si se
realizarán,
nuevos contratos con marcas nacionales y/o internacionales (ix)
realizar un
programa de integridad en materia de defensa de la competencia que
deberá
presentar en un plazo noventa días, que involucre a todo el personal
directivo
de MIRGOR, incluyendo a los directivos nombrados en otras empresas a su
instancia; y (x) hacer públicos a sus clientes y al público en general
el
condicionamiento impuesto.
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